Fondo Solidario de Vivienda II

El programa Fondo Solidario de Vivienda II, permite la obtención de un subsidio del estado, que junto al ahorro de las familias permite comprar una vivienda social construida, nueva o usada

 

Este programa permite:

  • Comprar una vivienda nueva o usada con recepción municipal definitiva.
  • Comprar en cualquier momento del año. Este subsidio opera en forma permanente, por lo que no es necesario esperar un llamado para postular.

¿Cómo se postula?

La solicitud de subsidio debe ser presentada al SERVIU por una Entidad de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS). Diversas instituciones pueden ser EGIS: municipios, corporaciones, cooperativas, fundaciones, entidades prestadoras de asistencia técnica, etc.

No hay periodo de postulación de modo que la EGIS puede solicitar al SERVIU, en cualquier momento del año, el certificado de subsidio presentando los antecedentes de la vivienda que el interesado quiere comprar además de los antecedentes del vendedor y del comprador.

Para determinar el orden en la entrega del certificado de subsidio se considerará la fecha de ingreso de los antecedentes al SERVIU, hasta agotar los recursos disponibles para este programa.

Las EGIS deben firmar un Convenio Marco con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) donde se detallan las acciones, compromisos y obligaciones que asumen las EGIS, para la preparación, desarrollo y ejecución de los proyectos, así como los cobros adicionales (monto de los honorarios que cobrará a los postulantes).

El SERVIU destina recursos al pago de las EGIS para que realicen la asistencia técnica a los postulantes.

La EGIS presta la asistencia técnica, es decir, informa a cada postulante acerca del programa, documentos necesarios y vela por que se cumplan los requisitos y el ahorro. Asesora la compra de la vivienda, apoya en su búsqueda, identificación y selección y gestiona en el SERVIU el subsidio. Además debe realizar la tasación de la vivienda y estudio de títulos, análisis de la compra, redacción de promesa de compraventa, contrato y trámites notariales y de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, así como la ejecución del plan de habilitación social.

¿A quiénes está dirigido?

  • A familias que están expuestas a situaciones de vulnerabilidad:
  • Jefes de familia, sus cónyuges o convivientes que tengan al menos 18 años y cuya Ficha de Protección Social (ex CAS) acredite que se encuentra dentro del 40% más pobre y/o vulnerable de la población.
  • Jefes de hogar, que vivan solos y que reúnan algunas de las siguientes condiciones: tener más de 60 años de edad, vivir con discapacidad (certificada por el Registro de Discapacidad), ser indígena (acreditado por CONADI) o estar individualizado en el Informe sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech).

Requisitos

Requisitos del postulante:

  • Jefes de familia, su cónyuge o conviviente.
  • Ser mayor de 18 años de edad.
  • Acreditar situación de vulnerabilidad mediante Ficha de Protección Social (ex CAS).
  • No haber sido beneficiado anteriormente con vivienda o subsidio habitacional proporcionado por el Estado o por las municipalidades, ni ser propietario o asignatario de una vivienda o infraestructura sanitaria.
  • No pueden postular personas solas, a excepción de adultos mayores, discapacitados, indígenas y personas reconocidas como víctimas en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión, Política y Tortura, siempre y cuando estos no constituyan más del 30% del grupo (en caso de postular colectivamente).

Requisitos del grupo:

  • El grupo debe tener el ahorro mínimo exigido por el programa.
  • Estar conformado por al menos 10 familias.
  • La EGIS debe proporcionar al SERVIU los antecedentes de la vivienda que se quiere comprar: Contrato de Promesa de Compraventa, Certificado de Recepción Municipal, Estudio de Títulos e Informe de Tasación.

Financiamiento

La solución habitacional se financia con ahorro, subsidio del Estado, crédito complementario optativo y aportes adicionales.

El ahorro mínimo es de 30 UF y debe estar depositado en la libreta para la vivienda el último día hábil del mes anterior al ingreso de la operación al Banco de Proyectos.

El monto del subsidio varía entre 280 y 420 UF , dependiendo de la comuna en la que se ubica la vivienda, de acuerdo al siguiente cuadro:

Comuna de Emplazamiento del Proyecto Habitacional 
Monto Máximo de Subsidio (en UF)
Todas las comunas de la XII Región con excepción de Punta Arenas. 
420
Comuna de Punta Arenas, de la XII Región 
360
Todas las comunas de la XI Región y comunas de la Provincia de Palena de la X región 
420
Comunas de la Provincia de Chiloé de la X Región 
360
Áreas de desarrollo indígena (ADI) 
360
Isla Mocha de la Comuna de Lebu e Isla Santa María de la Comuna de Coronel, de la VIII Región 
360
Comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández, de la V Región 
420
Resto de las comunas del país 
280

En la mayoría de las comunas, el monto máximo del subsidio es de 280 UF. Sin embargo en algunas localidades de las regiones V, VIII, X, XI, XII y en Áreas de Desarrollo Indígena es mayor, porque los costos de las viviendas son más altos.

Los proyectos localizados en comunas incluidas en Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos pueden acceder a un subsidio adicional de 40 UF por familia.

El crédito complementario es optativo.

Puede ser hipotecario o sin garantía hipotecaria, otorgado por un banco u otra entidad fiscalizada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Los aportes adicionales

De fuentes públicas (municipales) o privadas (fundaciones, empresas, particulares) pueden complementar el financiamiento.

Se puede participar individual o colectivamente.

 

Otorgamiento del Subsidio:

No hay período de postulación. La Entidad de Gestión Inmobiliaria y Social (EGIS) solicita al SERVIU el otorgamiento de un certificado de subsidio, presentando los antecedentes del postulante y de la vivienda que éste desea comprar.

El subsidio tiene una vigencia de 90 días que puede prorrogarse por 30 días más, si la EGIS acredita que la escritura de la vivienda ha ingresado al Conservador de Bienes Raíces.

En cuanto al orden de prioridad para otorgar el subsidio, se considera la fecha de ingreso de los antecedentes al SERVIU.

   

Teléfono: (02) 688 02 03 :: Email: egis.arasa@gmail.com

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